Seguramente has escuchado hablar sobre el PTU o reparto de utilidades dentro de la empresa. En este blog te compartimos lo que debes de saber acerca de este proceso.
¿Qué es el PTU o Reparto de Utilidades? ¡No te estresas! En este blog te ponemos al contexto sobre qué es el PTU, a quiénes se les paga, por qué se les paga y todo lo relacionado al Reparto de Utilidades.
Como principio debes de saber que el reparto de utilidades está establecido como un derecho al colaborador con base en el artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe resaltar que este derecho es regulado por la Ley Federal del trabajador y estable que… “todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores”.
¡Peeero… Siempre hay que leer las letras pequeñas! En este caso llega a haber excepciones a quienes no se les puede realizar el pago de utilidades, y es para personas que ocupan los puestos de:
- Dirección.
- Administración.
- Gerencias generales.
- Socios.
- Accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
- Trabajadores del hogar.
¡Lo que les interesa a muchos colaboradores! ¿Cuándo debe de hacerse el reparto de utilidades?
¡Pon atención! El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días posterior a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
- Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. ¡Que no se te pase! Recuerda que, si las utilidades del ejercicio anterior no fueron reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Ok, ya cuentas con información sobre qué es el Reparto de Utilidades, pero… No olvides estos siguientes puntos importantes para tomar en cuenta y considerar antes de hacer este proceso.
- Colaboradores de confianza pueden ser candidatos para recibir PTU. Esto siempre y cuando no exceda su salario un límite definido por el salario más alto de un empleado sindicalizado.
- Colaboradores que se dediquen al cuidado de bienes que generen rentas o al cobro de créditos. La cantidad recibida no puede exceder el mes de salario.
- Se considerará también a las madres que se encuentren en períodos previos y posteriores a la maternidad.
- Colaboradores que fueron víctimas de un accidente de riesgo de trabajo, así como empleados en servicio activo.
- No se compensarán los años de pérdida de utilidades con los de ganancia.
¡Mucho ojo con lo siguiente! Recuerda y verifica que el pago de la PTU no es y nunca ha sido parte del salario, por lo tanto, no debe considerarse como tal. Se deben de recibir dos pagos en cierto caso, uno relacionado a tu salario y otro sobre el reparto de utilidades.
Ok, ya cuentas con información sobre qué es el Reparto de Utilidades, pero… No olvides estos siguientes puntos importantes para tomar en cuenta y considerar antes de hacer este proceso.
- Colaboradores de confianza pueden ser candidatos para recibir PTU. Esto siempre y cuando no exceda su salario un límite definido por el salario más alto de un empleado sindicalizado.
- Colaboradores que se dediquen al cuidado de bienes que generen rentas o al cobro de créditos. La cantidad recibida no puede exceder el mes de salario.
- Se considerará también a las madres que se encuentren en períodos previos y posteriores a la maternidad.
- Colaboradores que fueron víctimas de un accidente de riesgo de trabajo, así como empleados en servicio activo.
- No se compensarán los años de pérdida de utilidades con los de ganancia.
¡Mucho ojo con lo siguiente! Recuerda y verifica que el pago de la PTU no es y nunca ha sido parte del salario, por lo tanto, no debe considerarse como tal. Se deben de recibir dos pagos en cierto caso, uno relacionado a tu salario y otro sobre el reparto de utilidades.
Autor: Fernando Sosa Lucio
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